Ministerio de Gobierno y Justicia
 
Finalidades y Funciones del Ministerio de Gobierno y Justicia


(Art. 24 y 25 - Ley 5200)

FINALIDADES: Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva de:

I. La organización política interna o local, la seguridad al servicio de la comunidad, la preservación de la tranquilidad y orden público, la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades, el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica en el marco de los principios y garantías constitucionales, asegurando y preservando el concepto representativo, republicano y federal;

II. La programación y ejecución de la legislación electoral, registro cívico, empadronamiento e identificación personal, las relaciones con el Poder Judicial, la promoción de la reforma y actualización de la legislación provincial con el sentido social de que el monopolio de la fuerza debe estar subordinado al Derecho y la Justicia, todo lo cual no debe ser usado para sojuzgar a los más débiles, y la reafirmación de que la paz se logra con la justicia.

FUNCIONES: En particular, corresponde al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva de:

1) Las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos de los habitantes de la Provincia, especialmente los de reunión, expresión de ideas, petición y asociación, así como el afianzamiento del pleno ejercicio de las garantías reconocidas por la Constitución;

2) Las relaciones con la Iglesia Católica Apostólica Romana y con el cuerpo consular, así como las demás cuestiones vinculada con el culto e instituciones religiosas;

3) El ejercicio del poder de policía, de seguridad local o interna, de zonas de frontera y la coordinación de las funciones policiales provinciales con las de otras jurisdicciones;

4) La determinación de los requerimientos de la seguridad y la dirección, organización, preparación, empleo y administración de las fuerzas de seguridad teniendo siempre en miras la dignidad de la persona humana y el bien de la comunidad;

5) La reforma constitucional con arreglo a las disposiciones que se dicten al respecto, manteniendo en su caso, las relaciones con las convenciones que se reúnan;

6) Las cuestiones de límites provinciales e interdepartamentales, la admisión de nuevos departamentos y la reunión o división de los existentes, de acuerdo a las disposiciones constitucionales;

7) La instrumentación de las medidas y decisiones adoptadas para la efectiva vigencia del régimen municipal, así como para garantizarlo;

8) La convocatoria a elecciones y todo lo relacionado con el empadronamiento provincial y el cumplimiento de la legislación electoral;

9) Las relaciones del Poder Ejecutivo Provincial con el Poder Judicial, el nombramiento de los magistrados y funcionarios judiciales, así como el trámite de los respectivos pedidos de acuerdo a la Legislatura;

10) La designación de los integrantes del Ministerio Público que no requieran acuerdo de la Legislatura;

11) La colaboración con el Poder Judicial en todo lo atinente al servicio de asistencia jurídica a pobres y ausentes, velando por la vigencia y efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten y carezcan de recursos para solventarla;

12) La fiscalización de las profesiones vinculadas con la administración de justicia, su agremiación y gobierno de la matrícula, así como la organización y funcionamiento del régimen notarial, en cuanto le competa;

13) La superintendencia sobre la formación notarial de los actos jurídicos del Estado Provincial;

14) La supervisión de los sistemas y establecimientos penales, propendiendo a su perfeccionamiento y a la actuación de centros de readaptación y correccionales o institutos de prevención;

15) Lo relacionado con la amnistía, indulto y conmutación de penas, así como la asistencia al liberado y al menor encausado;

16) La proposición de los nombramientos en los cargos de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario y su distribución de acuerdo con el planeamiento en la materia;

17) La organización, preparación, empleo, administración, gobierno y disciplina de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario;

18) El régimen de feriados, estando encargado de los actos patrióticos y fiestas patronales, así como asegurar el respeto y protección de los símbolos nacionales y provinciales;

19) La policía del trabajo, su higiene y seguridad en coordinación con las autoridades nacionales y el Ministerio de Bienestar Social;

20) Las relaciones y condiciones del trabajo, así como su amparo en el goce de sus derechos;

21) La intervención que facilite las negociaciones colectivas del trabajo y el ejercicio de la instancia conciliadora en los conflictos laborales;

22) El perfeccionamiento de las normas reglamentarias de la legislación del trabajo y la fiscalización de su cumplimiento;

23) El fomento de las obras culturales, recreativas y asistenciales de las asociaciones profesionales de trabajadores;

24) Lo relacionado con la medicina del trabajo, la protección del trabajador el mejoramiento de sus condiciones de vida y de labor, en coordinación con el Ministerio de Bienestar Social;

25) Las relaciones con los bloques de diputados de la Legislatura, con los legisladores nacionales y provinciales, y con las organizaciones políticas, sociales y gremiales;

26) El mantenimiento de las relaciones con las organizaciones representativas de la sociedad en las distintas áreas y en cuanto se refiera a cuestiones de carácter político y económico-social;

27) El análisis y evaluación permanente de la situación política, proponiendo al Poder Ejecutivo Provincial las medidas pertinentes;

28) La coordinación de los planes de acción política, económica y social del Gobierno Provincial con los de los respectivos Municipios;

29) La coordinación de la acción gremial de trabajadores, empresarios y profesionales con los planes de Gobierno;

30) La formulación de medidas políticas y sociales, de acuerdo con los acontecimientos internos y su repercusión pública;

31) Las comunicaciones a través del Sistema Nacional y de la Red de Presidencia de la Nación y Gobernaciones de Provincias, así como las correspondientes al Sistema de Comunicación Provincial, conforme a las normas que lo rigen;

32) En general y dentro de los planes y programas aprobados, la adopción de las medidas y la realización de todas las actividades que correspondan al cumplimiento de los fines de su competencia.-