Finalidades
y Funciones del Ministerio de Gobierno y Justicia
(Art. 24 y 25 - Ley 5200) FINALIDADES:
Compete al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador
de la Provincia en todo lo inherente a la conducción ejecutiva
de:
I. La organización política
interna o local, la seguridad al servicio de la comunidad, la
preservación de la tranquilidad y orden público,
la reafirmación del ejercicio pleno de las libertades,
el respeto de los derechos humanos y la convivencia pacífica
en el marco de los principios y garantías constitucionales,
asegurando y preservando el concepto representativo, republicano
y federal;
II. La programación y ejecución
de la legislación electoral, registro cívico, empadronamiento
e identificación personal, las relaciones con el Poder
Judicial, la promoción de la reforma y actualización
de la legislación provincial con el sentido social de que
el monopolio de la fuerza debe estar subordinado al Derecho y
la Justicia, todo lo cual no debe ser usado para sojuzgar a los
más débiles, y la reafirmación de que la
paz se logra con la justicia.
FUNCIONES: En particular, corresponde
al Ministerio de Gobierno y Justicia asistir al Gobernador de
la Provincia en todo lo concerniente a la conducción ejecutiva
de:
1) Las cuestiones institucionales
en que estén en juego los derechos de los habitantes de
la Provincia, especialmente los de reunión, expresión
de ideas, petición y asociación, así como
el afianzamiento del pleno ejercicio de las garantías reconocidas
por la Constitución;
2) Las relaciones con la Iglesia
Católica Apostólica Romana y con el cuerpo consular,
así como las demás cuestiones vinculada con el culto
e instituciones religiosas;
3) El ejercicio del poder de policía,
de seguridad local o interna, de zonas de frontera y la coordinación
de las funciones policiales provinciales con las de otras jurisdicciones;
4) La determinación de
los requerimientos de la seguridad y la dirección, organización,
preparación, empleo y administración de las fuerzas
de seguridad teniendo siempre en miras la dignidad de la persona
humana y el bien de la comunidad;
5) La reforma constitucional con
arreglo a las disposiciones que se dicten al respecto, manteniendo
en su caso, las relaciones con las convenciones que se reúnan;
6) Las cuestiones de límites
provinciales e interdepartamentales, la admisión de nuevos
departamentos y la reunión o división de los existentes,
de acuerdo a las disposiciones constitucionales;
7) La instrumentación de
las medidas y decisiones adoptadas para la efectiva vigencia del
régimen municipal, así como para garantizarlo;
8) La convocatoria a elecciones
y todo lo relacionado con el empadronamiento provincial y el cumplimiento
de la legislación electoral;
9) Las relaciones del Poder Ejecutivo
Provincial con el Poder Judicial, el nombramiento de los magistrados
y funcionarios judiciales, así como el trámite de
los respectivos pedidos de acuerdo a la Legislatura;
10) La designación de los
integrantes del Ministerio Público que no requieran acuerdo
de la Legislatura;
11) La colaboración con
el Poder Judicial en todo lo atinente al servicio de asistencia
jurídica a pobres y ausentes, velando por la vigencia y
efectividad de la adecuada defensa en juicio de los que la necesiten
y carezcan de recursos para solventarla;
12) La fiscalización de
las profesiones vinculadas con la administración de justicia,
su agremiación y gobierno de la matrícula, así
como la organización y funcionamiento del régimen
notarial, en cuanto le competa;
13) La superintendencia sobre
la formación notarial de los actos jurídicos del
Estado Provincial;
14) La supervisión de los
sistemas y establecimientos penales, propendiendo a su perfeccionamiento
y a la actuación de centros de readaptación y correccionales
o institutos de prevención;
15) Lo relacionado con la amnistía,
indulto y conmutación de penas, así como la asistencia
al liberado y al menor encausado;
16) La proposición de los
nombramientos en los cargos de la Policía de la Provincia
y de la Dirección General del Servicio Penitenciario y
su distribución de acuerdo con el planeamiento en la materia;
17) La organización, preparación,
empleo, administración, gobierno y disciplina de la Policía
de la Provincia y de la Dirección General del Servicio
Penitenciario;
18) El régimen de feriados,
estando encargado de los actos patrióticos y fiestas patronales,
así como asegurar el respeto y protección de los
símbolos nacionales y provinciales;
19) La policía del trabajo,
su higiene y seguridad en coordinación con las autoridades
nacionales y el Ministerio de Bienestar Social;
20) Las relaciones y condiciones
del trabajo, así como su amparo en el goce de sus derechos;
21) La intervención que
facilite las negociaciones colectivas del trabajo y el ejercicio
de la instancia conciliadora en los conflictos laborales;
22) El perfeccionamiento de las
normas reglamentarias de la legislación del trabajo y la
fiscalización de su cumplimiento;
23) El fomento de las obras culturales,
recreativas y asistenciales de las asociaciones profesionales
de trabajadores;
24) Lo relacionado con la medicina
del trabajo, la protección del trabajador el mejoramiento
de sus condiciones de vida y de labor, en coordinación
con el Ministerio de Bienestar Social;
25) Las relaciones con los bloques
de diputados de la Legislatura, con los legisladores nacionales
y provinciales, y con las organizaciones políticas, sociales
y gremiales;
26) El mantenimiento de las relaciones
con las organizaciones representativas de la sociedad en las distintas
áreas y en cuanto se refiera a cuestiones de carácter
político y económico-social;
27) El análisis y evaluación
permanente de la situación política, proponiendo
al Poder Ejecutivo Provincial las medidas pertinentes;
28) La coordinación de
los planes de acción política, económica
y social del Gobierno Provincial con los de los respectivos Municipios;
29) La coordinación de
la acción gremial de trabajadores, empresarios y profesionales
con los planes de Gobierno;
30) La formulación de medidas
políticas y sociales, de acuerdo con los acontecimientos
internos y su repercusión pública;
31) Las comunicaciones a través
del Sistema Nacional y de la Red de Presidencia de la Nación
y Gobernaciones de Provincias, así como las correspondientes
al Sistema de Comunicación Provincial, conforme a las normas
que lo rigen;
32) En general y dentro de los
planes y programas aprobados, la adopción de las medidas
y la realización de todas las actividades que correspondan
al cumplimiento de los fines de su competencia.-
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